El «BOE» núm. 184 del 2 de agosto de 2022 recoge el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto en materia de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Este decreto ley en su Artículo 29 estipula que la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, lo cual afectaría directamente a nuestras tiendas. Sin embargo, también permite excepciones, tal y como se aprecia en el cuarto parágrafo:

“No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.”

Esto significa que las tiendas y supermercados bonÀrea están exentos de cumplir dicha limitación, puesto que no disponen aire acondicionado para el confort térmico y la temperatura de los establecimientos viene dada por el cumplimiento de la normativa sanitaria para la conservación de productos frescos.

Este cambio en la legislación está recibiendo cierta atención mediática pero la información es tratada de forma generalista, sin entrar a detallar los casos que suponen una excepción. Ante la previsión de recibir comentarios o quejas de clientes por las bajas temperaturas, transmitimos esta información a todo el personal para que puedan dar respuesta a cualquier duda que surja al respecto

 

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